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 In Derecho Bancario e Inmobiliario
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Abogado Experto en Derecho Hipotecario

Nuestra firma Justicia Directa cuenta con Abogados Especialistas en Derecho Civil, concretamente en procedimientos de ejecucion hipotecaria. Ellos, permiten dar respuesta a las necesidades de nuestros clientes.

El procedimiento de ejecución judicial sumario de los créditos garantizados con hipoteca del artículo 129 de la Ley Hipotecaria:

Es el utilizado por los bancos ante el impago de los deudores hipotecarios.

Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proceso de ejecución hipotecaria en España y del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, permiten nuevas líneas de defensa para el deudor hipotecario, ante la existencia de cláusulas abusivas en las mismas.

PROCESO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA 

El legislador permite la ejecución directa de los títulos hipotecarios basándose en la publicidad cualificada que le otorga el Registro de la Propiedad.

Esto es, se permite a la entidad hipotecante prescindir del trámite del juicio declarativo para iniciar de forma directa y sumaria la ejecución de los bienes hipotecados.

Esta misma justificación es la restringe las causas de oposición a la ejecución hipotecaria: sólo las causas tasadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirán detener el proceso una vez iniciado.

LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

La ejecución hipotecaria se enmarca en la ejecución judicial con carácter general (arts. 517 y ss. LEC). Así, como en las especialidades previstas para los derechos reales de garantía en particular.

Artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo, el hecho de quedar configurada la ejecución hipotecaria como una acción directa le dota de cierta autonomía respecto del resto de ejecuciones.

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Iniciada la ejecución hipotecaria mediante la correspondiente demanda de la entidad acreedora, se comunicará al deudor demandado y se le requerirá el pago.

Es importante señalar, que, en la práctica totalidad de las reclamaciones judiciales derivadas de hipotecas, el banco ejecutante hace uso de:

La facultad de vencimiento anticipado del crédito por falta de pago (art. 693.2 LEC)

Es decir, la ejecución no se despacha por las mensualidades que se deben sino por el importe total del préstamo hipotecario, lo cual no es legal.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

Es en este momento inicial en el que el deudor puede oponerse a la ejecución, si bien sólo podrá hacerlo por alguna de las causas previstas expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que limita y cercena su derecho de defensa frente a la ejecución hipotecaria.

El registrador de la propiedad remitirá certificación de dominio y de cargas al juzgado. Además, expresará por nota marginal la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Los titulares de derechos reales anteriores a la ejecución deberán ser notificados y los posteriores se les tendrá por informados mediante la nota marginal.

Los terceros que quieran hacer algún derecho sobre los bienes hipotecados y ejecutados (inquilinos vivienda) tienen que acudir al juicio declarativo.

 Tras estas actuaciones se procede a la subasta del bien hipotecado.

Hasta ese momento será posible la enervación del proceso hipotecario pagando las cantidades debidas (art. 693 LEC).

Realizada la consignación del precio, el secretario expide testimonio del remate y adjudicación. Este será el titulo con el que se realizará la inscripción en el registro a favor del adjudicatario.

Así como la cancelación de las cargas y gravámenes posteriores.

Justicia Directa

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