¿Qué es una pensión compensatoria?

 In Derecho de Familia y Divorcios

¿Quieres saber lo que es la pensión compensatoria y si tienes derecho a ella?

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La pensión compensatoria es la suma que percibe periódicamente unos de los cónyuges de la pareja, después del divorcio, por parte del otro. Puede ser también después de una separación, pero es un caso más raro de encontrar. Para percibir la pensión compensatoria no importa si eres hombre o mujer. Y tampoco si ya percibes una pensión de alimentos. De hecho el Tribunal Supremo ha establecido que son perfectamente compatibles. Es decir, que puedes cobrar las dos a la vez. El derecho a percibirla no es una cuestión de género.

Tienes derecho a una pensión compensatoria si:

La ruptura de tu matrimonio, separación o divorcio, te ha dejado en una situación de claro desequilibrio económico; siempre con respecto a tu situación anterior dentro de la pareja y a los ingresos del otro cónyuge. Y así figura recogido en el artículo 97 del Código Civil:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida. Pero también es un derecho que se extingue en el momento en que el desequilibrio entre las dos economías de los ex cónyuges desaparece.  Y este límite temporal es, precisamente una de las controversias más señaladas a la hora de aplicar la ley.

Se acabó la pensión compensatoria

Cuando desaparece la causa que motivaba la desigualdad de cargas entre cónyuges, desaparece el derecho a percibir la pensión compensatoria. Pero también si decides volver a casarte o vivir en pareja. Un sentencia del Tribunal Supremo sentó la jurisprudencia sobre este tema hace relativamente poco tiempo; al hablar del desequilibrio económico sobrevenido que queda totalmente definido en:

“Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio” […]

Pero no pienses que se trata de algo similar a una indemnización, porque el propio tribunal lo deja muy claro. No lo es y la pensión compensatoria no constituye un mecanismo equilibrador de patrimonios de los cónyuges

Esperamos que te haya sido de utilidad. Debes saber que Justicia Directa está formado por un equipo de más de 200 profesionales; que te ayudan y asesoran ante cualquier reclamación que pueda surgir en tu vida diaria. Estamos a tu disposición en el teléfono gratuito: 900 82 35 25

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