Suspensión del lanzamiento en el desahucio, Abogados en Málaga

 In Derecho Bancario e Inmobiliario
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Hoy en Justicia Directa nuestros abogados en Malaga nos acercan a las medidas excepcionales que han sido acordadas por el Gobierno. Entre ellas, destacamos la suspensión del lanzamiento en el desahucio por el COVID-19.

El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el cual queda regulada la suspensión de todos los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos cuando se trate de un arrendamiento de viviendas. Es decir, aquellos arrendamientos que sean de locales comerciales o de un uso distinto al de vivienda, no les será de aplicación la suspensión del lanzamiento en el desahucio.

Desalojo de un inmueble

El desalojo de inmueble se trate de una vivienda o de un local comercial está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, solo contempla los bienes inmuebles destinado a vivienda. En ambos casos, el procedimiento judicial de desahucio tiene una fecha de lanzamiento, emitida por el Juzgado, para que el arrendador pueda tomar la posesión el inmueble en caso de que el inquilino se resista a la entrega voluntaria.

Se define como aquel procedimiento judicial que permite al propietario de un inmueble iniciar acciones legales contra el inquilino para recuperar su propiedad.

Cuando se cumple:

  • Que el inquilino ha incumplido el contrato de arrendamiento y deja de pagar las rentas acordadas.
  • Actualmente y tras la actualización de la normativa que regula el desahucio, se ha constituido el “desahucio express”, un trámite mucho más rápido en la demanda por desahucio.

Nuestros abogados en Málaga nos informan a continuación.

Suspensión del lanzamiento en el desahucio por el COVID-19

  1. El primer artículo del del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, está dedicado a la Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  2. Del texto del citado precepto se distingue por un lado la suspensión del procedimiento de desahucio y por otro de los lanzamientos.
  3. El arrendatario es el obligado a solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio o del lanzamiento.
  4. La solicitud de suspensión dirigida al Juzgado se podrá presentar una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma.
  5. Hay que estar muy pendiente de cuando se levantará el estado de alarma. La última prorroga se ha establecido hasta el 10 de mayo de 2020.
¿Qué pasa si el arrendatario quiere suspender el procedimiento de desahucio o lanzamiento?

En caso de que el inquilino ejecute una suspensión del lanzamiento en el desahucio, puede ocurrir:

  • Que el juzgado ya hubiese emitido la suspensión del lanzamiento antes de declararse el estado de alarma

Hay que esperar a que se alcen los plazos por los Juzgados cuando finalice la declaración del estado de alarma o sus prórrogas. El arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el coronavirus que le imposibilita para encontrar una vivienda.

  • Que el juzgado no hubiese emitido la suspensión del lanzamiento antes de declararse el estado de alarma

Además de esperar a que alcen los plazos por los Juzgados cuando finalice la declaración del estado de alarma o sus prórrogas. Si no estuviese señalado el lanzamiento, por no haber transcurrido los diez días del requerimiento. O también, porque el juicio no haya sido celebrado. El arrendatario podrá solicitar al Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que esté por encontrarse en situación de vulnerabilidad

Justicia Directa

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